Título TÍTULO III
Art. 24
24 / 68En vigor desde 31 dic 2025
Las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones de las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico registradas con origen en España, contempladas en el artículo 31.2, del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, se presentarán:
a) Por el solicitante en cuyo nombre esté registrada la indicación geográfica, cuando esta sea originaria de España, de España y otro Estado miembro de la UE, o de España y un tercer país.
b) Por un productor que use una indicación geográfica de conformidad con el artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-24