Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 68En vigor desde 31 dic 2025
1. La resolución de la solicitud se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y deberá incluir:
a) Número del expediente.
b) El nombre (o nombres) que se desea proteger como indicación geográfica. En el caso de varios nombres, se publicarán como alternativas, separadas por un espacio o un símbolo tipográfico intercalado.
c) Tipo de producto.
d) Zona geográfica.
e) Nombre del solicitante.
f) Nombre del representante.
g) Fecha de publicación de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», así como la fecha de publicación de la solicitud modificada, en su caso.
h) Una indicación del órgano autonómico competente que ha emitido la resolución, en el caso de las indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico.
i) Resolución favorable o denegatoria, en su caso, y su fecha.
2. En el caso de resolución favorable, se publicará también:
a) En su caso, el pronunciamiento sobre la protección nacional temporal solicitada, según contempla el artículo 59, o de periodo transitorio concedido sobre el cumplimiento del pliego de condiciones, según contempla el artículo 28.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
b) La referencia a los enlaces electrónicos donde se alojarán el pliego de condiciones y el documento único.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-23