Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 31 dic 2025
1. Si del examen resultara que la solicitud cumple con todas las disposiciones de este real decreto y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, o se hubiesen superado los defectos o motivos señalados en el acuerdo de suspenso, la OEPM publicará la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», en el plazo de siete días hábiles desde la conclusión del examen. 2. La publicación de la solicitud deberá incluir: a) Número del expediente. b) El nombre (o nombres) que se desea proteger como indicación geográfica. En el caso de varios nombres, se publicarán como alternativas, separadas por un espacio o un símbolo tipográfico intercalado. c) Tipo de producto. d) Zona geográfica. e) Fecha de entrada de la solicitud en el sistema digital de presentación de solicitudes establecido por EUIPO. f) El nombre del solicitante. g) Si actuase representado, el nombre del representante. h) Referencia a un enlace electrónico donde se aloje el pliego de condiciones y una referencia a un enlace electrónico donde se aloje el documento único. i) En el caso de una solicitud modificada, publicada como resultado de lo dispuesto en los artículos 20.5 o 51, una indicación en este sentido.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-14