Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 68En vigor desde 31 dic 2025
1. El documento único se elaborará utilizando el formulario establecido al efecto por la EUIPO en su sistema digital de presentación de solicitudes.
2. El documento único deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
3. Cuando el solicitante sea una microempresa o pequeña y mediana empresa (PYME) o una agrupación de productores compuesta únicamente por microempresas o PYMES, la OEPM procurará prestar asistencia, a petición del solicitante y sin perjuicio de la resolución sobre la solicitud, en la preparación del documento único con arreglo a sus prácticas administrativas. Toda asistencia prestada por la OEPM se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad del solicitante respecto del documento único.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-11