Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 jun 1998
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2071/1993, los organismos oficiales responsables de las Comunidades Autónomas deberán comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las previsiones necesarias para la elaboración de los programas de control o erradicación, así como los resultados de su aplicación y todo lo necesario para el cumplimiento en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/06/12/1190#disposicion-adicional-segunda