Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
25 / 30En vigor desde 14 jun 1998
Lo dispuesto en el presente Real Decreto tendrá carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/1998/06/12/1190#disposicion-adicional-primera