Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 feb 2004
1. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto. 2. Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para promover la creación de un nuevo museo que acoja la colección del Museo del Pueblo Español y las funciones museísticas unidas a la custodia de estos fondos.
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