Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 6 feb 2004
Las relaciones de puestos de trabajo definirán el número de puestos necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas por este real decreto, así como sus características retributivas y de desempeño. La relación de puestos de trabajo que se apruebe no supondrá incremento del gasto público.
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eli/es/rd/2004/01/23/119#disposicion-adicional-unica