Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 feb 2003
Las funciones de la Comisión regulada en el presente Real Decreto, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especialmente en los artículos 22, 33, 34 y 35 de dicha Ley y en sus normas de desarrollo.
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