Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 14 feb 2003
1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se reunirá, al menos, cada seis meses y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente. 2. En lo no previsto por el presente Real Decreto, la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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