Art. 4
4 / 8En vigor desde 14 feb 2003
La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado tendrá las siguientes funciones:
a) Mejorar la coordinación de la actuación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales y, en su caso, con sus Organismos públicos.
b) Potenciar la comunicación y el intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los Ministerios y sus Organismos públicos.
c) Proponer criterios generales y líneas básicas de actuación de la Administración periférica del Estado en sus relaciones con otras Administraciones públicas.
d) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con los proyectos normativos en materia de Administración periférica del Estado.
e) Establecer los cauces de información en relación con las actuaciones y proyectos a desarrollar por los Departamentos ministeriales y sus Organismos públicos, en el ámbito de la Administración periférica del Estado.
f) Cuantas funciones sean necesarias para lograr el objetivo general de coordinación de la Administración periférica del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/31/119#art-4