Art. 3
3 / 8En vigor desde 21 may 2004
1. La composición de la Comisión Interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado será la siguiente:
A) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas.
B) Vicepresidente: el Subsecretario de Administraciones Públicas.
C) Vocales:
a) Los Subsecretarios de todos los departamentos ministeriales.
b) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas.
c) Los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Ministerio de Administraciones Públicas.
e) El Director General de Política Interior del Ministerio del Interior.
2. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.
3. La Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por el Subdirector General de la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica entre cuyas competencias se encuentre la coordinación con las Delegaciones del Gobierno.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1037/2004, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2004-9352 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/31/119#art-3