Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 26 ago 2011
Son modificaciones, estructurales o funcionales, cuya autorización, conforme a lo previsto en el artículo 3.1, letra d), debe ser previamente informada o certificada la compatibilidad del espacio aéreo, las que supongan: a) El cambio de uso restringido a público. b) El cambio sobre la clave de referencia del aeródromo según determina el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo. c) El cambio de la categoría de la pista de vuelo (VFR o IFR). d) Los cambios de los procedimientos de vuelo publicados para la pista de vuelo. e) Los cambios de estructura del espacio aéreo. f) La creación de nuevas pistas de vuelo o la variación de los umbrales u orientación de las existentes y las que comporten la modificación de la categoría instrumental de las pistas de vuelo. g) El establecimiento de nuevo equipamiento de comunicación, navegación o vigilancia (CNS). h) Cualquier otra modificación funcional o estructural que incida en las materias que son objeto de informe conforme a lo previsto en el artículo 4.
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eli/es/rd/2011/08/19/1189#art-5