Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 29 nov 2015
1. Los informes previos, preceptivos y vinculantes, previstos en el artículo 3.1 deberán pronunciarse de forma inequívoca sobre la incidencia de las actuaciones planificadas y de las operaciones aéreas que se prevea realizar en ellas, en relación con: a) La estructura y ordenación del espacio aéreo. b) El tránsito y el control del tráfico aéreo y los servicios de navegación aérea, en particular sobre los de tránsito aéreo. c) La red de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) y sus servidumbres aeronáuticas. d) Las bases aéreas, aeródromos militares y aeropuertos de interés general. e) Las servidumbres aeronáuticas, así como, las áreas de afección recogidas en los planes directores de los aeropuertos de interés general. f) El transporte aéreo. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros elementos relevantes, la existencia de otros aeródromos en la zona, su ubicación, sus servidumbres aeronáuticas, las características físicas y operativas, además de la compatibilidad general del espacio aéreo. 2. Los certificados de compatibilidad, preceptivos y vinculantes, previos al establecimiento, modificación y apertura al tráfico de los helipuertos se circunscribirán a la compatibilidad del espacio aéreo de la instalación. 3. En todo caso la emisión del informe o certificado de compatibilidad favorable previo a la apertura al tráfico de los aeródromos autonómicos no eventuales requerirá que el aeródromo o el helipuerto cuente, según proceda, con el certificado de aeropuerto, la resolución favorable de verificación o comprobación del cumplimiento de las normas técnicas exigibles al aeródromo de que se trate, así como, en su caso, con el informe favorable de comprobación del aeródromo de uso restringido expedidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, según lo previsto, respectivamente, en el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, aprobado por Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, y en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido. En tales casos, si procede, podrá emitirse el informe o certificado de compatibilidad conforme a lo previsto en el artículo 21.2. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12893 .

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Pro

eli/es/rd/2011/08/19/1189#art-4