Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 29 nov 2015
1. Este real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de emisión de los informes y certificados de compatibilidad previstos en el artículo 9.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, previos al establecimiento, modificación y apertura al tráfico de los aeródromos de competencia autonómica y a la aprobación de los instrumentos de planificación de las instalaciones aeroportuarias autonómicas. Asimismo, este real decreto concreta los supuestos en que procede la emisión de estos informes y certificados de compatibilidad y las materias sobre las que deben versar. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto, las superficies utilizadas por las aeronaves para atender situaciones de emergencia sobrevenidas, como operaciones médicas, de lucha contraincendios o búsqueda y salvamento, catástrofes naturales u otras equivalentes. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12893 .

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Pro

eli/es/rd/2011/08/19/1189#art-1