Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 1 jul 2000
1. No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden: a) Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo. b) Los sancionados en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón. c) Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun teniendo invalidadas las notas desfavorables en su hoja de servicios, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas invalidadas y las calificaciones personales periódicas, se considere que por la naturaleza de los hechos que los originaron, por su repetición o por otras circunstancias, no pueden ser considerados observantes de una intachable conducta, a tenor de lo que indican las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. 2. No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o sancionados por falta grave o leve, mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables. 3. Asimismo, no podrán ingresar o causarán baja en la Orden, cuando, a juicio de la Asamblea Permanente, se estime que no deben pertenecer o permanecer en la misma los que tengan dos o más calificaciones anuales consecutivas con valoración "inferior" o "muy inferior" a la media, en el concepto "disciplina", o que gocen de "prestigio profesional" con nivel "bajo", "nulo" o "negativo", en los informes personales de calificación. 4. A los efectos considerados en este artículo, los órganos de personal donde radique la documentación del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil comunicarán, a la Asamblea, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y 62.2 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en cuanto les conste, las penas y sanciones que sean impuestas y den lugar a anotaciones en la hoja de servicios, así como las cancelaciones de notas desfavorables que se produzcan. Igualmente comunicarán, mediante certificación, las calificaciones anuales que se citan en el apartado 3 anterior de los informes personales de calificación. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 225, de 19 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-16900 .
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eli/es/rd/2000/06/23/1189#art-22