Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 1 jul 2000
Las resoluciones del Consejo de Ministros y del Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, con carácter potestativo, recurso de reposición previo a la vía contenciosoadministrativa.
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eli/es/rd/2000/06/23/1189#art-17