Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
18 / 37En vigor desde 1 jul 2000
1. El Censor de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, principal informador de la Asamblea Permanente con carácter preceptivo, será un General de Brigada o Contralmirante, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por el Ministro de Defensa, previo informe del Gran Canciller.
2. Le corresponde:
a) Informar a la Asamblea Permanente sobre todos los expedientes que se instruyan para ingreso, ascenso o baja en la Orden, así como los que se tramiten por incidencias relacionadas con ella.
b) Ejercer el cargo de Secretario del Capítulo y de la Asamblea Permanente.
c) Presidir la Comisión Ejecutiva.
d) Dirigir la Unidad Administrativa.
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Proeli/es/rd/2000/06/23/1189#art-10