Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 17En vigor desde 11 sept 2011
1. El Presidente acordará el cese de los vocales del Consejo por las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) La solicitud de quien hubiera propuesto al vocal.
c) Incapacidad permanente o condena firme por delito doloso.
d) La falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.
2. En el caso de cese de alguno de los vocales de los referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto, deberá efectuarse la propuesta de nombramiento de un nuevo vocal al Presidente del Consejo, asumiendo sus funciones el vocal suplente hasta su nombramiento.
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1188#art-9