Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 17En vigor desde 11 sept 2011
1. Los vocales del Consejo Superior Postal, designados por el Presidente del Consejo serán:
a) En representación de la Administración General del Estado, a propuesta de los titulares de los departamentos respectivos, con categoría, al menos, de Subdirector General o asimilado:
1.º Dos representantes del Ministerio de Fomento, de los que uno corresponderá a la Subsecretaría.
2.º Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, de los que uno de ellos corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º Un representante del Ministerio del Interior.
4.º Un representante del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
5.º Un representante del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, perteneciente a la Secretaría General de Política Social y Consumo.
6.º Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) En representación de las Administraciones autonómica y local:
1.º Un representante de las Comunidades autónomas, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Consumo.
2.º Un representante de las entidades locales, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.
c) Dos representantes del operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal, a propuesta de éste.
d) Cuatro representantes de las asociaciones empresariales de prestadores de servicios postales, de los que al menos uno debe representar a los prestadores de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, a propuesta de las asociaciones empresariales del sector postal.
e) En representación de las organizaciones sindicales:
1.º Dos en representación de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, a propuesta de éstos.
2.º Dos en representación de los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel autonómico, a propuesta de éstos.
f) En representación de los usuarios:
1.º Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
2.º Un representante de las asociaciones de grandes usuarios de los servicios postales, a propuesta de éstas.
g) En representación de las asociaciones de comerciantes y de coleccionistas filatélicos:
1.º Un representante de las asociaciones de comerciantes filatélicos, a propuesta de éstas.
2.º Un representante de las asociaciones de coleccionistas filatélicos, a propuesta de éstas.
h) Hasta un máximo de cuatro vocales, designados por el Presidente del Consejo, entre personas de reconocido prestigio en el sector de los servicios postales o en el ámbito de la protección de los usuarios, siempre que no mantengan ningún tipo de vinculación con algún operador postal.
2. El funcionamiento del Consejo Superior Postal no supondrá aumento del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1188#art-5