Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 17En vigor desde 11 sept 2011
1. Son funciones del Consejo Superior Postal:
a) Proponer al Ministro de Fomento cuantas medidas considere oportunas en materia de servicios postales.
b) Informar el proyecto de plan de prestación y el contrato regulador del servicio postal universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
c) Informar, al amparo de lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, sobre los principios, criterios y sistema de imputación de costes que deba observar la contabilidad analítica del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
d) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de servicios postales le someta a consulta el Gobierno, el Ministro de Fomento o el Presidente del Consejo.
e) Cualesquiera otras que, en materia postal, le atribuya la normativa vigente.
2. Las funciones atribuidas al Consejo Superior Postal se ejercerán de manera ordinaria por su Comisión Permanente, salvo que su Presidente acuerde someterlas al Pleno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/08/19/1188#art-2