Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 17En vigor desde 11 sept 2011
Los miembros del Consejo, los asesores y los expertos que participen en sus reuniones o grupos de trabajo, estarán obligados a guardar reserva, sigilo o secreto sobre cuantos aspectos estén protegidos por la normativa aplicable sin menoscabo del cumplimiento del deber de información con las entidades que representen.
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1188#art-14