Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 17En vigor desde 11 sept 2011
1. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente del Consejo que determine el Presidente de éste e integrada por cuatro vocales del grupo de la letra a), tres vocales del grupo de la letra e), dos vocales por cada uno de los grupos de las letras d), y f), y uno por cada uno de los grupos de las restantes letras del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto todos ellos nombrados por el Presidente, así como por el Secretario del Consejo, que actuará de Secretario de la Comisión Permanente.
2. Los representantes en la Comisión Permanente de los vocales a los que se refieren las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto serán designados por el Presidente del Consejo. De los representantes de los vocales a los que se refiere la letra d), al menos uno será el que ostente la representación de los prestadores de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, y el otro representante será designado por el resto de vocales que componen ese grupo. Los representantes de los vocales a los que se refiere la letra e) serán los dos que ostenten la representación de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal y uno de los que tengan la condición de más representativos a nivel autonómico. Los vocales a los que se refieren las restantes letras del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto designarán, dentro de su grupo respectivo, a su representante en la Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria previa convocatoria efectuada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para el inicio de la sesión.
4. Cuando la Comisión Permanente se reúna de forma presencial o por medios electrónicos quedará válidamente constituida cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5. El Presidente de la Comisión Permanente tendrá las mismas facultades que se atribuyen al Presidente del Pleno en el apartado 5 del artículo anterior en cuanto a la dirección y suspensión de los debates y sesiones.
6. Cuando la Comisión Permanente se reúna de forma presencial o por medios electrónicos adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates, en su caso, con su voto de calidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/08/19/1188#art-12