Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 11 sept 2011
1. El Consejo Superior Postal podrá constituirse en Pleno o en Comisión Permanente. 2. El Presidente podrá acordar que las sesiones se celebren de forma presencial, por escrito o por medios electrónicos. En el procedimiento escrito el Secretario remitirá, siguiendo instrucciones del Presidente, la documentación sobre la que los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente deberán expresar su acuerdo o realizar las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que la mayoría de los miembros del Consejo manifiesten su acuerdo la propuesta se entenderá aprobada. Si se formulasen alegaciones el Presidente, una vez valoradas las mismas, podrá optar entre dar por finalizado el procedimiento escrito y convocar una sesión presencial del Pleno o de la Comisión Permanente; o circular una propuesta y continuar con el procedimiento escrito sometiéndola a votación. En este último supuesto la propuesta será aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad. El Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, concretará al inicio del procedimiento el plazo para manifestar la conformidad con la propuesta o formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de que el Presidente acuerde la utilización del procedimiento de reunión por medios electrónicos, previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá garantizarse una comunicación confidencial multidireccional en tiempo real, la identificación recíproca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto. En particular se asegurará el cumplimiento de las siguientes especialidades: a) La realización efectiva de la convocatoria, el acceso a la información y la comunicación del orden del día, con especificación de los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos. b) El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros del Consejo de acuerdo con sus normas de funcionamiento. c) Las actas recogerán la constancia de las comunicaciones producidas, así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados. 3. El Consejo Superior Postal se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por sus propias normas internas de funcionamiento.
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