Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 11 sept 2011
1. El Consejo Superior Postal es el órgano de participación de las Administraciones públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico y las asociaciones filatélicas en materia postal, creado por el artículo 51 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal.
2. El Consejo Superior Postal es un órgano colegiado integrado, sin perjuicio de su independencia funcional, en el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría del Departamento.
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1188#art-1