Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 16 ene 2026
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 13 define al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano colegiado asesor y consultivo de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil; además de establecer las funciones que, con carácter general, le corresponden. Asimismo, el citado artículo establece que su composición, funcionamiento y las demás competencias que le puedan ser asignadas, se determinarán reglamentariamente. Por otra parte, el Consejo Superior de la Guardia Civil había sido creado por el Real Decreto 854/1993, de 4 de junio y, por tanto, anterior a la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. De este modo, además del tiempo transcurrido desde su creación, la significativa evolución experimentada en estos años por el estatuto profesional del personal de la Guardia Civil, y las propias competencias que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, asignaba al Consejo Superior, hacían inaplazable la actualización de la norma reguladora de este órgano colegiado para adecuar sus competencias a lo establecido en la citada ley y dar cumplimiento al mandato del precitado artículo 13, en cuanto a su desarrollo reglamentario. Dando un primer paso para actualizar la regulación del Consejo Superior, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, recoge en el artículo 4.2 que el Consejo Superior de la Guardia Civil estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil e integrado por el personal de la categoría de oficial general de empleo teniente general y general de división de la Guardia Civil en servicio activo, ejerciendo la secretaría del mismo aquel oficial general que se designe al efecto. Esta significativa reducción de los integrantes natos del Consejo Superior, constituido desde su creación en 1993 por todos los oficiales generales de la Guardia Civil en situación de servicio activo, no obsta para que puedan asistir a las reuniones del Consejo Superior los demás oficiales generales de la Guardia Civil en situación de servicio activo o de reserva, cuando la persona titular de la Dirección General les convoque en cada caso. Por tanto, procede completar y actualizar a través de esta norma la regulación del Consejo Superior de la Guardia Civil como órgano colegiado, en cuanto a su composición, funcionamiento y competencias. La presidencia del Consejo Superior recae sobre la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, contemplándose la cesión de la presidencia durante las reuniones a las que asistan otras autoridades. La suplencia de la presidencia en caso de ausencia le corresponde a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa. En cuanto a su composición, son personas que ejercen las vocalías natas del Consejo Superior, por razón del empleo, los oficiales generales de la Guardia Civil en situación de activo que ostenten el empleo de teniente general y general de división, así como por razón del cargo, aquellos que se determinan. Para dar cabida a la participación de los demás oficiales generales en situación de servicio activo y de reserva, se introduce la figura de la vocalía eventual, que será ejercida por cada uno de ellos de manera expresa de acuerdo con los asuntos a tratar en el orden del día correspondiente. La secretaría será ejercida por un oficial general en servicio activo o en reserva que, a su vez, podrá ejercer o no, una vocalía nata. También se introduce como novedad la posibilidad de que el Consejo Superior se reúna en comisión permanente, presidida por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil e integrada por los subdirectores generales, para tratar determinados asuntos urgentes; así como la constitución de otras comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos. En relación con las competencias de este órgano colegiado, se actualizan las previstas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y se introduce la de asesorar a las autoridades citadas en el artículo 1 sobre asuntos relativos a la estrategia institucional y otros aspectos de especial relevancia para la Guardia Civil. También se incluye la previsión de que el Consejo Superior sea informado sobre los proyectos normativos de especial entidad y, en particular, aquellos que afecten al régimen estatutario del personal de la Guardia Civil, a su estructura y organización, y a las funciones encomendadas al Cuerpo de la Guardia Civil. En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 854/1993, de 4 de junio, y los cambios normativos acontecidos desde entonces, este real decreto es el medio más adecuado para cumplir con la actualización que se pretende y el instrumento oportuno para garantizar la consecución del mandato contenido en el artículo 13 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Con respecto al principio de proporcionalidad, su contenido es el imprescindible para cumplir con dicha finalidad, sin incluir restricciones de derechos ni imponer obligaciones para la ciudadanía, dado su carácter meramente organizativo. Respecto al principio de seguridad jurídica, esta actualización normativa favorece la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico, al integrar en un solo real decreto toda la regulación referente al Consejo Superior, lo que facilita su conocimiento y comprensión, siendo además plenamente coherente con el resto de normativa que regula la composición, funcionamiento y competencias de los órganos colegiados del sector público. En lo referente al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública y se han definido claramente los objetivos que se persiguen con la norma. Asimismo, en virtud de este principio, el proyecto ha sido sometido a los preceptivos trámites de consulta pública y de audiencia e información pública. Finalmente, en lo que atañe al principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informan el régimen estatutario del personal de la Guardia Civil. Durante su tramitación, este real decreto fue informado por el Consejo de la Guardia Civil, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en el artículo 13 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025, DISPONGO:
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eli/es/rd/2025/12/26/1187#preambulo-pr