Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

9 / 10
En vigor desde 16 ene 2026
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para proponer conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/12/26/1187#disposicion-final-segunda