Art. Disposición final primera
8 / 10En vigor desde 16 ene 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1187#disposicion-final-primera