Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 16 ene 2026
1. La convocatoria de las reuniones del pleno y la comisión permanente serán realizadas por la presidencia. La convocatoria de todas o algunas reuniones podrá ser delegada, no obstante, en la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa. 2. El oficial general que ejerza la secretaría tendrá voz y voto cuando se encuentre en situación de servicio activo, y solo voz en caso contrario. 3. Los oficiales generales en situación de servicio activo que sean convocados a una reunión plenaria del Consejo Superior en calidad de vocales eventuales, tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los asuntos específicos que hubieran determinado su convocatoria. Cuando sean convocados otros oficiales generales en situación de reserva, asistirán con voz, pero sin voto. 4. Para asesoramiento puntual del Consejo Superior, podrán ser convocadas por la presidencia a sus reuniones, con voz, pero sin voto, aquellas personas cuya presencia se considere conveniente por sus especiales conocimientos y experiencia en relación con un asunto concreto a tratar.
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eli/es/rd/2025/12/26/1187#art-5