Art. 4

Art. 4

4 / 10
En vigor desde 16 ene 2026
1. El Consejo Superior de la Guardia Civil funcionará en pleno o a través de su comisión permanente, tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Constituyen la comisión permanente del Consejo Superior de la Guardia Civil la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, que la presidirá, los oficiales generales de la Guardia Civil que ostenten el rango de subdirector general y quien ostente la secretaría del órgano colegiado. La comisión permanente se convocará cuando resulte necesario para tratar asuntos, asesorar o emitir informes que le sean requeridos y que, por su urgencia o naturaleza, no admitan demora. En ningún caso podrán adoptar acuerdos relativos a las competencias que se recogen en los párrafos c), d), e), f), j) y l) del artículo 6.1. La comisión permanente informará al pleno del Consejo Superior de los asuntos tratados o informes emitidos, en la primera reunión que se celebre. 3. Para el estudio de cualquier asunto cuya naturaleza o complejidad así lo aconseje, así como, en su caso, la formulación de propuestas, podrán constituirse comisiones o grupos de trabajo en el seno del Consejo Superior, con participación de las personas que ejerzan las vocalías natas y eventuales. La decisión sobre su presidencia, secretaría y demás componentes que los integren corresponderá a la presidencia del Consejo Superior. En su composición se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 4. El Consejo Superior contará con una Secretaría Permanente adscrita a la Jefatura de Personal del Mando de Personal, para el apoyo y auxilio en el desempeño de sus las funciones de su presidencia y secretaría. Asimismo, cuando se constituya como órgano de evaluación, el Consejo Superior contará con el apoyo técnico y administrativo necesarios para ejercer esta función específica, por parte del órgano que tenga a su cargo la gestión de los procesos de evaluación del personal de la Guardia Civil. 5. Quienes participen en las reuniones del Consejo Superior deberán guardar reserva sobre las deliberaciones que se desarrollen en las sesiones, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y del artículo 27 del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/12/26/1187#art-4