Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 16 ene 2026
1. El Consejo Superior de la Guardia Civil está constituido por: a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, presidiendo las reuniones cuando la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil no pueda hacerlo. c) Las vocalías natas, que corresponden a: 1.º Por razón del empleo: los oficiales generales con el empleo de teniente general y general de división de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo. 2.º Por razón del cargo: los oficiales generales de la Guardia Civil con rango de subdirector general en situación administrativa de servicio activo, el general Jefe del Estado Mayor, el general Jefe de la Agrupación de Tráfico, el general Jefe de la Jefatura de Personal y el oficial general Jefe de Zona de mayor antigüedad. d) La secretaría, que será ejercida por la persona que designe la presidencia, entre los oficiales generales de la Guardia Civil en situación de activo o de reserva. 2. Cuando asista a una reunión del Consejo Superior alguna de las otras autoridades citadas en el artículo 1, distintas a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, será ésta quien la presida. Asimismo, cuando corresponda ejercer la presidencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa y ésta se encuentre ausente, le suplirá la persona del Consejo Superior que ejerza la vocalía nata de mayor empleo y antigüedad. 3. La suplencia de quien ejerza la secretaría del Consejo Superior será determinada en cada caso por la presidencia. 4. También podrán asistir a las reuniones del Consejo Superior, en calidad de vocales eventuales, los demás oficiales generales de la Guardia Civil en situación de servicio activo o de reserva, cuando sean expresamente convocados por la presidencia, de acuerdo con los asuntos a tratar en el orden del día. En dicha convocatoria se atendrá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 5. Cuando el Consejo Superior se constituya como órgano de evaluación, de acuerdo con la normativa que lo regula, estará integrado por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, que lo presidirá, salvo en el supuesto de suplencia previsto en el apartado 2, por las personas que ejerzan las vocalías natas y por quien ejerza la secretaría.
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eli/es/rd/2025/12/26/1187#art-3