Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 ene 2026
En todo lo no previsto en este real decreto, el Consejo Superior de la Guardia Civil se regirá por su reglamento interno de funcionamiento y, en su defecto, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2025/12/26/1187#art-2