Art. [preambulo]
En vigor desde 31 dic 2025
La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), es la heredera de una serie histórica de instituciones estatales que han procurado de diversas maneras la protección, el fomento y la recopilación de la capacidad inventiva y el conocimiento técnico industrial en España. El primer antecedente de la historia moderna data de hace 200 años, con la creación mediante Real Orden de 18 de agosto de 1824 del Real Conservatorio de Artes. Posteriormente se sucedieron otras entidades que, bajo diferentes configuraciones jurídicas y enfoques funcionales, fueron dando forma a lo que hoy en día es la OEPM: la Dirección Especial de Patentes, Marcas e Industria (1887), el Registro de la Propiedad Industrial (1902), hasta llegar a la vigente Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del «Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial», que dispuso la creación del Registro de la Propiedad Industrial como organismo autónomo, renombrado a su denominación actual como «Oficina Española de Patentes y Marcas» por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Todo este proceso ha venido acompañado e impulsado, además, por la temprana internacionalización de la propiedad industrial (Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883). Un hito que originó la aparición y desarrollo de numerosos tratados, convenios y organizaciones de carácter supranacional y, también, la paulatina convergencia entre los Estados miembros respecto de las fórmulas funcionales y organizativas elegidas para la gestión nacional de la materia. Así, actualmente prima en los países de nuestro entorno la existencia de organismos de ámbito nacional, dotados de autonomía y personalidad diferenciada, bajo las denominaciones generalizadas de «oficinas de patentes y marcas» o, en otros casos, de institutos u oficinas de propiedad intelectual o industrial.
No obstante, y a pesar de los distintos cambios en su régimen jurídico, la OEPM ha mantenido invariables sus rasgos fundamentales y sigue desempeñando dentro de nuestro sistema económico un papel esencial, cuya orientación se recoge en el propio Preámbulo de la Ley 17/1975, de 2 de mayo:
«El destino de la propiedad industrial va íntimamente ligado al de la industria y, en definitiva, al del desarrollo económico del país a través de su incidencia directa en los resortes clave de la política tecnológica, ya que las invenciones industriales de un país, determinan su grado de desarrollo tecnológico, y los signos distintivos del comerciante o industrial coadyuvan fundamentalmente al objetivo final de toda la actividad industrial, cual es la comercialización de los productos».
Esta formulación sigue siendo plenamente válida. Una adecuada y robusta protección de los derechos de propiedad industrial es la mejor garantía para el desarrollo de una economía cada vez más basada en el valor de activos intangibles –tales como invenciones, diseños, marcas y otros signos distintivos–, así como para la identificación y diferenciación reputacional de los productos y las empresas y, en definitiva, para que la innovación y la creación se consoliden como actividades profesionales de futuro.
Pues bien, para el cumplimiento de los fines de la Oficina –además de las leyes, reglamentos y tratados internacionales que regulan sustantivamente la propiedad industrial– un elemento fundamental lo constituye su Estatuto, como norma reglamentaria de desarrollo de los aspectos organizativos y de funcionamiento contenidos en la Ley 17/1975, de 2 de mayo.
Como antecedentes se encuentra el Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio, que aprobó el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 17/1975, de 2 de mayo.
Entre otros aspectos, la Ley y el Reglamento citados establecieron que la estructura básica del Registro estaría constituida por el Consejo de Dirección, el Director del Organismo, la Secretaría General y los Departamentos.
Con posterioridad, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su disposición adicional primera, además de sustituir la denominación del Registro por la actual de Oficina Española de Patentes y Marcas, modificó las funciones y estructura del Consejo de Dirección. No obstante, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, incluyó al Presidente como nuevo órgano superior de la Oficina en sustitución del Consejo de Dirección.
Mediante el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas se aprobó la última norma reglamentaria reguladora de la organización y funcionamiento de la OEPM.
Tras tres modificaciones puntuales de determinados artículos del citado real decreto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableció una nueva regulación del sector público institucional, dentro del cual se inscribe la OEPM como organismo autónomo. La disposición adicional cuarta de esta ley obliga a los organismos y entidades que forman parte del sector público estatal a adaptarse a los extremos previstos en la misma, lo que hace no solamente conveniente, sino necesario, proceder a una revisión de lo regulado en el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio.
Por lo anteriormente expuesto, pasados más de 25 años desde la aprobación de la norma estatutaria de la OEPM, y dado que su misión institucional sigue estando vigente y en la actualidad es especialmente necesaria, se estima oportuno aprobar un nuevo Estatuto que, sustituyendo al de 1997, actualice, refuerce y adapte la organización y el funcionamiento del organismo.
Las novedades que este real decreto introduce en la regulación del organismo suponen su completa adaptación a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dotándolo de un Estatuto en el que se incluyen también menciones y ajustes al resto de normas que han ido aprobándose desde 1997 y, en general, una mayor concreción en la definición de las actividades del organismo y de sus órganos.
Así, a nivel orgánico se regula la figura de la Presidencia como órgano unipersonal de gobierno del organismo, hasta ahora contemplada únicamente en la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Se introduce también la figura del Consejo Rector, como nuevo órgano de gobierno del organismo que, si bien no se encuentra previsto como órgano de la OEPM en la actual redacción de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sí lo está en el artículo 90.1 de la posterior Ley 40/2015, de 1 de octubre, que prevé que en los organismos públicos «los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector».
Asimismo, se regula la figura de la Dirección como órgano ejecutivo del organismo, del que depende la Unidad de Apoyo, y se prevén como órganos directivos a la Secretaría General y los Departamentos, añadiendo dentro de esta categoría al Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital.
A nivel funcional, por su parte, y partiendo de lo fijado en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, se desarrollan y completan las funciones atribuidas a la OEPM y se hace mención a las facultades que el organismo ostenta para su adecuado ejercicio, entre las que se añade la facultad de participación en sociedades mercantiles y otras entidades. Asimismo, se actualizan las competencias de todos los órganos, manteniéndose la desconcentración de determinadas competencias de la persona titular de la Dirección de la OEPM en el Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica y en el de Signos Distintivos, especificándose en un mismo artículo el fin de la vía administrativa y régimen de impugnación de los actos de los distintos órganos del organismo. Por último, a lo largo de todo el articulado se procura un adecuado reflejo del papel que la dimensión internacional de la propiedad industrial tiene en la actuación de la OEPM.
Finalmente, mediante este real decreto se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, afectando de forma muy acotada a cuatro artículos relativos al contenido de la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de diferentes actos en los procedimientos de concesión de patentes.
La regulación establecida en este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cabe subrayar que atiende al principio de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de modificar y fortalecer la estructura del organismo y actualizar y precisar las diferentes funciones; cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir, y con el de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por cuanto quedan definidos y justificados claramente sus objetivos y, finalmente, la organización que se plantea en esta norma es eficiente en el uso de los recursos públicos.
Este real decreto consta de un preámbulo, un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., que se incorpora a continuación del presente real decreto, consta de veintiún artículos.
En la tramitación de este real decreto se evacuaron los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública regulados en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Industria y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1186#preambulo-pr