Art. Disposición final primera
7 / 30En vigor desde 31 dic 2025
Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 31, que pasan a tener la siguiente redacción:
«3. La mención en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” a la que se refiere el apartado 1 incluirá las siguientes indicaciones: a) El número de la solicitud y de publicación. b) La fecha de presentación de la solicitud. c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas. d) La clasificación internacional de patentes. e) El título de la invención. f) La identificación del solicitante y de su representante, en su caso. g) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales. 4. Al mismo tiempo se editará un folleto de la solicitud de patente que, además de las indicaciones incluidas en el apartado 3, contendrá la descripción, las reivindicaciones, en su caso, los dibujos, así como el resumen junto con el dibujo más representativo, en su caso. Mencionará también el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” en el cual se publica la solicitud de patente. Las secuencias biológicas se harán accesibles al público y así se mencionará en el folleto.»
Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 35, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2. La mención en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” a que se refiere el apartado 1 incluirá las siguientes indicaciones: a) El número de la solicitud y de publicación. b) La fecha de presentación de la solicitud. c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas. d) La fecha de publicación de la solicitud y, en el caso de no ser coincidentes, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica o de la mención a la publicación del informe de búsqueda internacional. e) Referencia a las modificaciones introducidas en las reivindicaciones. f) La clasificación internacional de patentes. g) El título de la invención. h) La identificación del titular y de su representante, en su caso. i) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales. j) La fecha de concesión. 3. Al mismo tiempo se editará un folleto de la patente que, además de las menciones incluidas en el apartado anterior, se indicará el “Boletín Oficial del de la Propiedad Industrial” en el que se anunció la concesión, contendrá la descripción, las reivindicaciones, en su caso, los dibujos tal como hubieran sido concedidos, así como el resumen junto con el dibujo más representativo, en su caso. Las secuencias biológicas se harán accesibles al público y así se mencionará en el folleto. En el folleto se hará constar que la patente se concede sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae.»
Tres. Se modifican los apartados 10 y 11 del artículo 39, que pasan a tener la siguiente redacción:
«10. La mención en el “Boletín Oficial del de la Propiedad Industrial” a que se refiere el apartado anterior incluirá las siguientes indicaciones: a) El número de solicitud y de publicación. b) La fecha de presentación de la solicitud. c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas. d) La fecha de publicación de la solicitud y, en caso de no ser coincidentes, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica o de la mención a la publicación del informe de búsqueda internacional. e) Referencia a las modificaciones introducidas en las reivindicaciones. f) La clasificación internacional de patentes. g) El título de la invención. h) La identificación del titular y de su representante, en su caso. i) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales. j) La fecha de resolución por la que se acuerda mantener la patente de forma modificada. 11. Al mismo tiempo se editará un folleto de la patente que, además de las indicaciones incluidas en el apartado anterior, contendrá la descripción, las reivindicaciones, en su caso, los dibujos tal como hubieran sido modificados, así como el resumen y el dibujo más representativo, en su caso. Las secuencias biológicas se harán accesibles al público y así se mencionará en el folleto.»
Cuatro. Se modifica el apartado 7 del artículo 62, que pasa a tener la siguiente redacción:
«7. La publicación de la resolución de concesión mencionará: a) Número de solicitud y de publicación. b) La fecha de presentación de la solicitud. c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas. d) La clasificación internacional de patentes. e) El título de la invención. f) La identificación del solicitante y de su representante, en su caso. g) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales. h) La fecha de publicación de la solicitud. i) Referencia, en su caso, a las modificaciones introducidas en sus reivindicaciones. j) La fecha de concesión.»
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1186#disposicion-final-primera