Art. Disposición adicional primera
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1. Quedan suprimidos:
a) El Departamento de Patentes e Información Tecnológica.
b) La División de Tecnologías de la Información.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos y unidades señaladas en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias.
3. Las personas que a fecha de entrada en vigor de este real decreto sean titulares de los órganos y unidades suprimidas ejercerán las funciones de los nuevos órganos que asumen sus competencias desde los puestos de trabajo actuales hasta que se produzca la adaptación de la relación de puestos de trabajo.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1186#disposicion-adicional-primera