Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
13 / 30En vigor desde 31 dic 2025
Para el desarrollo de sus fines, se atribuyen a la OEPM las siguientes funciones:
a) Las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones o modalidades de la propiedad industrial –invenciones, creaciones de forma, signos distintivos y topografías de productos semiconductores–, comprendiendo la tramitación y resolución de expedientes, las anotaciones para constancia y la conservación y publicidad de la documentación.
En el ejercicio de esta función le corresponde especialmente:
1.º Tramitar los procedimientos de examen, y en su caso concesión, de las solicitudes de registro de las distintas modalidades de propiedad industrial, incluyendo patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y nombres comerciales, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, topografías de productos semiconductores, así como otras modalidades específicas que pueda atribuirle la normativa vigente.
2.º Gestionar el Registro de Patentes, el Registro de Patentes Secretas, el Registro de Marcas, el Registro de Diseños y el Registro de topografías de productos semiconductores, como registros públicos de carácter único en todo el territorio nacional, para la inscripción de los títulos de propiedad industrial –y actos o negocios jurídicos sobre los mismos– que establezca la legislación sectorial vigente.
3.º Publicar el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» (BOPI) para la adecuada inserción y publicidad de aquellas actuaciones relativas a los procedimientos de las distintas modalidades de propiedad industrial que establezca la legislación sectorial vigente.
4.º Ejercer las competencias que la normativa le atribuye en relación al ejercicio y habilitación de la actividad profesional de los Agentes de la Propiedad Industrial, incluyendo el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para su ejercicio y la gestión del Registro Especial de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas (REA).
b) Difundir eficazmente, de forma periódica, la información tecnológica objeto de registro, sin perjuicio de otro tipo de publicaciones especiales que parezcan aconsejables.
En el ejercicio de esta función le corresponde especialmente:
1.º Facilitar el acceso a la información de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, mediante una difusión sistemática y selectiva con distintos servicios de vigilancia tecnológica, así como realizar estudios monográficos científico-técnicos.
2.º Impulsar que la información que proporcionan las patentes, modelos de utilidad y diseños industriales ayude a los distintos actores científicos, tecnológicos, económicos y sociales a tomar las decisiones más apropiadas a la hora de proteger las innovaciones.
3.º Colaborar en proyectos de investigación, especialmente con universidades y centros públicos de investigación, que requieran de la explotación de datos sobre propiedad industrial disponibles en la OEPM.
c) Aplicar, dentro de su competencia, los convenios internacionales vigentes en materia de propiedad industrial, proponiendo, en su caso, la adhesión de nuestro país a aquellos que no hayan sido aún suscritos y, en general, facilitar el desarrollo de las relaciones internacionales en este campo.
En ejercicio de esta función, la OEPM representa a España en los organismos y organizaciones europeas e internacionales vinculadas a la propiedad industrial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional, y mantener relaciones directas con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias.
En ejercicio de esta función le corresponde especialmente:
1.º Colaborar y apoyar a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que realicen actividades que coadyuven al cumplimiento de los fines de la OEPM, en especial aquellas que promocionen la innovación y la capacidad inventiva, así como la protección, uso y observancia de los derechos de propiedad industrial.
2.º Desarrollar e impartir, por sí misma o en colaboración con universidades, empresas u otras entidades, actividades de difusión, sensibilización y formación especializada en el ámbito de la propiedad industrial y la innovación, tales como estudios de grado, posgrado, formación profesional, cursos de perfeccionamiento y especialización, prácticas, seminarios, campañas de concienciación u otras similares.
3.º Prestar apoyo y asesoramiento, especialmente a emprendedores y PYMEs, sobre la protección y uso de la propiedad industrial y la innovación, así como promover su internacionalización, sin perjuicio de la actividad que corresponda a los operadores privados.
4.º Concienciar a la sociedad de la importancia del respeto a los derechos de propiedad industrial y de la lucha contra las falsificaciones y fortalecer la cooperación con los organismos clave en la defensa y protección de los derechos de propiedad industrial.
Para el cumplimiento de estas funciones, en el marco de la normativa aplicable, la OEPM podrá suscribir convenios y acuerdos, así como conceder ayudas y subvenciones.
e) Informar sobre anteproyectos de ley y demás disposiciones de carácter general que hayan de dictarse en materia de propiedad industrial o que estén relacionadas con la misma.
Asimismo, emitir dictámenes sobre cuestiones referentes a propiedad industrial cuando para ello sea requerido por las autoridades, tribunales o entidades oficiales.
En el ejercicio de esta función, la OEPM, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad, podrá informar, asistir y ofrecer asesoramiento experto a la Administración General del Estado, así como a otras administraciones, instituciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus competencias y la definición y desarrollo de políticas públicas relacionadas con la propiedad industrial, mediante la elaboración de informes, estudios, informes periciales o dictámenes.
f) Desempeñar, como institución mediadora y arbitral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, las funciones de resolución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de propiedad industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.
Por orden de la persona titular del Ministerio de adscripción, previa propuesta de la OEPM, se desarrollará el funcionamiento de la Oficina como institución mediadora y arbitral.
g) Cualquier otra función que la legislación vigente atribuya a la OEPM, o las que le sean expresamente encomendadas en las materias propias de su competencia.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1186#art-4