Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 31 dic 2025
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en el organismo, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2025/12/26/1186#art-21