Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Órganos directivos

Art. 18

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En vigor desde 31 dic 2025
1. Las personas titulares de los órganos directivos tendrán la consideración de personal directivo público profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. 2. Los puestos de personal directivo serán provistos por funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 que acrediten contar con la antigüedad, conocimientos y competencias requeridos en función del perfil del puesto, que se detallarán en el repertorio de personal directivo público profesional al que hace referencia el artículo 125 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. 3. Las personas titulares de los órganos directivos serán nombrados por la persona titular de la Presidencia de la OEPM, a propuesta de la persona titular de la Dirección, por el sistema de libre designación con las especialidades previstas para los puestos de directivo público profesional, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia. 4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidos por quien designe la persona titular de la Dirección de la OEPM y, en ausencia de dicha designación, por las personas que ocupen los puestos de subdirección adjunta en los órganos directivos de que se trate o, de no existir dicho puesto, los de nivel 29 existentes en aquellos.
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eli/es/rd/2025/12/26/1186#art-18