Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Órganos directivos

Art. 16

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En vigor desde 31 dic 2025
1. El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales es el órgano directivo de la OEPM que tiene a su cargo el apoyo, coordinación y análisis jurídico en materia de propiedad industrial –especialmente la tramitación de normas, instrumentos de colaboración y recursos administrativos y relaciones con los Tribunales–, así como el asesoramiento, desarrollo y seguimiento de las relaciones internacionales en dicha materia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones: a) Coordinar la actividad normativa de la OEPM tanto en lo relativo a proyectos normativos propios como a los de otros departamentos ministeriales o Administraciones Públicas que afecten a la propiedad industrial. b) Tramitar los convenios propuestos por los demás órganos de la OEPM. c) Coordinar y promover la actuación de la OEPM en aplicación de los convenios internacionales, en las relaciones de cooperación y en la gobernanza de las organizaciones internacionales y de la UE en materia de propiedad industrial, así como cooperar con otras oficinas nacionales de propiedad industrial. d) Representar a la OEPM, cuando corresponda, en las reuniones internacionales en las que deba participar el organismo. e) Tramitar y proponer la resolución de los recursos que se interpongan contra cualquier resolución del organismo relativa a los procedimientos de propiedad industrial, a los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como de las revisiones de oficio y de los recursos extraordinarios de revisión. f) Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la ejecución de sentencias, remisión de expedientes administrativos y anotaciones registrales de embargos y otras medidas judiciales sobre derechos de propiedad industrial. g) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
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eli/es/rd/2025/12/26/1186#art-16