Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Órganos directivos
Art. 15
24 / 30En vigor desde 31 dic 2025
1. El Departamento de Signos Distintivos es el órgano directivo de la OEPM que tiene a su cargo las actuaciones administrativas conducentes al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral de las marcas nacionales e internacionales y nombres comerciales.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Tramitar y resolver las solicitudes de registro de marcas y nombres comerciales, así como las relacionados con licencias y transmisiones de derechos y demás incidencias.
b) Tramitar como Oficina de origen las solicitudes de registro internacional que se basen en una marca nacional española, así como las relacionadas con licencias y transmisiones de derechos y demás incidencias, al amparo del Acta vigente en España del Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, relativo al Registro Internacional de Marcas, del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid de 27 de junio de 1989 o de ambos.
c) Tramitar y resolver como Oficina designada las solicitudes que designen a España –o de extensión territorial a España– de las marcas internacionales, al amparo del Acta vigente en España del Arreglo de Madrid y del Protocolo citados en el apartado anterior.
d) Tramitar y resolver las solicitudes de transformación de una solicitud o de una marca de la Unión en solicitud de marca nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.
e) Tramitar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de signos distintivos, dentro del ámbito de competencia de la OEPM.
f) Tramitar y resolver los procedimientos relativos a indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, en el ámbito competencial del Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
g) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1186#art-15