Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de Gobierno
Art. 10
19 / 30En vigor desde 31 dic 2025
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la OEPM.
2. Son funciones del Consejo Rector:
a) Orientar el funcionamiento de la OEPM.
b) Aprobar las propuestas de los planes y programas de actuación, plurianuales y anuales a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Aprobar las cuentas anuales de la OEPM, a propuesta de la Presidencia.
d) Proponer a las personas titulares de la Presidencia y de la Dirección de la OEPM la adopción coordinada de políticas y medidas que impulsen la innovación y el desarrollo tecnológico y productivo a través de la propiedad industrial.
e) Ser informado de las actividades principales de la OEPM, en especial de la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos de la OEPM y su liquidación y de la memoria anual.
f) Promover la colaboración con otras entidades e instituciones.
g) Ejercer las funciones que le atribuya este Estatuto y las disposiciones vigentes.
3. El Consejo Rector estará formado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Presidencia, ejercida por la persona titular de la Presidencia de la OEPM.
b) La persona titular de la Vicepresidencia, ejercida por la persona titular de la Dirección de la OEPM.
c) Las personas titulares de las Vocalías, en número de diez, que serán designados por las personas titulares de los Ministerios o de su Presidencia en el caso de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que deberán tener rango mínimo de Subdirector General:
1.º Dos en representación del Ministerio de adscripción de la OEPM.
2.º Siete en representación de los siguientes Ministerios: Economía, Comercio y Empresa; para la Transformación Digital y de la Función Pública; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Hacienda; Agricultura, Pesca y Alimentación; Cultura; Ciencia, Innovación y Universidades.
3.º Uno en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
4. La persona titular de la Secretaría General de OEPM desempeñará la Secretaría del Consejo Rector y participará en las reuniones con voz, pero sin voto.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia del Consejo Rector y, en su ausencia, por el miembro del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los demás miembros del Consejo Rector podrán ser suplidos por quien se establezca como suplente en el acto de designación de cada uno de ellos y, en su defecto, por quien determine el superior jerárquico inmediato de cada uno de los miembros titulares del Consejo Rector.
6. Las personas titulares de los órganos directivos de la OEPM que no sean miembros del Consejo Rector –así como otro personal del organismo por razones de su especialidad funcional–, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones de este, cuando sean convocados por orden de la persona titular de la Presidencia.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, otras personas que se encuentren especialmente cualificadas, cuando fueran requeridos para ello por la persona titular de la Presidencia.
7. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria en cuantas ocasiones sea convocado por la Presidencia. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo previsto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en lo no previsto en ella, a las normas de funcionamiento que, en su caso, apruebe el propio órgano.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1186#art-10