Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 feb 2007
Las empresas instaladoras que realicen las actividades de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos en buques, que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto se hallaren inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dispondrán de un plazo de seis meses para su inscripción en el Registro de empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos de los buques. Será compatible la inscripción en ambos registros.
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eli/es/rd/2006/10/16/1185#disposicion-transitoria-primera