Art. Disposición adicional primera
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Las inspecciones y la extensión de certificados a los buques en materia radioeléctrica se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#disposicion-adicional-primera