Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Preceptos técnicos comunes a todos los buques
Art. 8
18 / 78En vigor desde 1 feb 2007
1. Las radiobalizas por satélite de 406 MHz y las demás radiobalizas que se instalen en los buques nacionales deberán estar registradas en la Dirección General de la Marina Mercante, que mantendrá una base de datos actualizada de las mismas, al objeto de facilitar la actividad de los servicios de salvamento. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5, el código a programar para estas radiobalizas será el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI).
Los buques cuyas radiobalizas se encuentren programadas con su distintivo de llamada en el momento de la entrada en vigor de este reglamento podrán mantener dicha programación hasta que se produzca la caducidad de sus baterías, procediendo a modificar su identificación coincidiendo con dicho cambio.
2. Una vez programada la radiobaliza y antes de proceder a su envío al buque, el distribuidor autorizado remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante la correspondiente hoja de programación, según modelo del anexo III, con todos los datos correctamente cumplimentados. Junto a la hoja de programación se adjuntará una copia del registro de programación original de la radiobaliza.
3. Las empresas autorizadas para la programación de las radiobalizas serán sus propios fabricantes o aquellas otras a las que se haya facilitado el número de registro. Estas empresas podrán autorizar, a su vez, a otros distribuidores para actuar en su nombre, debiendo, en este caso, facilitar a la Dirección General de la Marina Mercante la relación de los distribuidores autorizados y los medios técnicos de que disponen para su programación. En el transcurso del primer mes de cada año, las empresas o distribuidores autorizados, remitirán también a la citada Dirección General, un listado de todas las radiobalizas programadas durante el año anterior.
4. El distribuidor o el instalador autorizado, antes de proceder a la instalación de la radiobaliza a bordo del buque, deberá presentar en la capitanía marítima el correspondiente impreso de solicitud de instalación así como una copia de la hoja de programación de la radiobaliza que pretende instalar.
5. Cuando, por cualquier motivo, se desmonte una radiobaliza de 406 MHz de un buque o cuando éste vaya a ser abanderado en otro Estado, el armador o su representante legal deberán comunicar su baja a Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de cualquier capitanía marítima, al objeto de proceder a darla de baja en la base de datos.
6. Toda radiobaliza que se instale en un buque español deberá llevar marcadas en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, las instrucciones de funcionamiento en castellano, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece (nombre, distintivo de llamada y MMSI). El dispositivo de liberación llevará marcado, igualmente en su exterior o en una chapa próxima a él, las instrucciones de uso y su fecha de caducidad.
7. Cuando la radiobaliza instalada en un buque se accione involuntariamente sin que exista motivo para ello, el capitán o la persona responsable del mismo deberán poner el hecho en conocimiento de la Administración marítima para evitar la utilización injustificada de los medios de salvamento. La notificación podrá hacerse utilizando los medios de que disponga el buque, a través de cualquier estación costera o centro coordinador de salvamento marítimo (CCS).
8. Cuando por cualquier motivo varíen los datos que figuran en la hoja de registro original de una radiobaliza (cambio de propietario, datos del buque, caducidad de las baterías o zafas, etc.) el propietario del buque deberá facilitar a la Dirección General de la Marina Mercante una nueva hoja de registro, en la que se incluirán tales modificaciones para actualizar la información disponible en la base de datos.
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Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#art-8