Art. 61
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones de recreo

Art. 61

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En vigor desde 1 feb 2007
Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas de los equipos considerados adecuados por la Dirección General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas o de la Capitanía marítima de primera cuando se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde vayan a realizar las navegaciones. La Administración marítima podrá establecer también condiciones de escucha o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.
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eli/es/rd/2006/10/16/1185#art-61