Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Preceptos comunes

Art. 54

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En vigor desde 1 feb 2007
El diario del servicio radioeléctrico será obligatorio para los buques de carga o de servicios de puerto que salen al mar (clase T) de 150 toneladas o más y para los buques de pasaje autorizados a realizar navegaciones superiores a 20 millas.
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eli/es/rd/2006/10/16/1185#art-54