Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Preceptos técnicos comunes a todos los buques
Art. 5
15 / 78En vigor desde 1 feb 2007
1. En relación con lo dispuesto en la regla 5-1 del capítulo IV del anexo del Convenio SOLAS, el órgano competente para la asignación de las identidades del servicio móvil marítimo (MMSI), para su programación en los equipos de llamada selectiva digital y en las radiobalizas por satélite respecto de los buques nacionales será la Dirección General de la Marina Mercante, que mantendrá una base de datos actualizada de dichas identidades permanentemente conectada con el Centro Nacional de Coordinación de Salvamento Marítimo (CNCS).
Las identidades para estaciones costeras y centros de coordinación de salvamento marítimo (CCS), serán también asignadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
Asimismo, y si fuera necesario para poder cumplir con ciertos servicios de seguridad de la navegación y salvamento, tales como radiobalizas de tipo personal u otros servicios, la Dirección General de la Marina Mercante podrá asignar excepcionalmente otras identidades distintas del MMSI o del distintivo de llamada.
2. Las solicitudes de MMSI deberán dirigirse por los propietarios o explotadores de los buques o sus representantes autorizados a la Dirección General de la Marina Mercante. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de asignación de las mencionadas identidades por la Dirección General de la Marina Mercante será de un mes. Se entenderá desestimada la solicitud, si en dicho plazo no se ha dictado y notificado la resolución.
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Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#art-5