Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reglamentación complementaria y autónoma
Art. 38
48 / 78En vigor desde 1 feb 2007
1. Además de los equipos de los que deban ir provistos según lo exigido por los preceptos del Convenio SOLAS que les sean de aplicación, los buques de pasaje que realicen navegaciones por las zonas marítimas A2, A3 y A4, deberán llevar un respondedor de radar de 9 GHz por cada bote o bote de rescate rápido que obligatoriamente deban llevar.
2. Los buques que naveguen por la zona marítima A1 y que opten por la duplicación de equipos como método de mantenimiento, deben llevar como equipo duplicado una instalación de VHF, de características iguales a las exigidas como equipo básico obligatorio.
3. Los buques que naveguen por las zonas marítimas A1 y A2 y que opten por la duplicación de equipos como método de mantenimiento, deben llevar los siguientes equipos duplicados:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF de iguales características a las exigidas como equipo básico obligatorio.
b) Una instalación radioeléctrica de MF que cumpla las prescripciones sobre socorro y seguridad indicadas en la regla 9 del capítulo IV de las enmiendas de 1988 al Convenio SOLAS, una ETB de Inmarsat o una instalación de MF/HF que cumplan las prescripciones sobre socorro y seguridad indicadas en las reglas 10.1 y 10.2, respectivamente, del capítulo IV de dichas enmiendas.
c) Una radiobaliza de 406 MHz del sistema COSPAS-SARSAT o de 1,6 GHz de INMARSAT: esta prescripción únicamente será obligatoria para los buques de pasaje.
4. Los buques que naveguen por las zonas marítimas A1, A2 y A3/A4 y que opten por la duplicación de equipos como uno de sus métodos de mantenimiento, deberán llevar los siguientes equipos duplicados:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF de iguales características a las exigidas para ellos como equipo básico obligatorio.
b) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que cumpla las prescripciones sobre socorro y seguridad indicadas en la regla 10.2 del capítulo IV de las enmiendas de 1988 al Convenio SOLAS. La función de radiotelefonía y de telegrafía de impresión directa de banda estrecha utilizada para las comunicaciones de socorro y seguridad en este equipo podrá ser sustituida por la instalación de otra ETB.
c) Una radiobaliza de 406 MHz del sistema COSPAS-SARSAT o de 1,6 GHz de INMARSAT: esta prescripción únicamente será obligatoria para todos los buques de pasaje y para los buques de carga iguales o mayores de 5.000 toneladas.
5. El equipo principal del que deben ir provistos los buques que naveguen por las zonas marítimas A3/A4, será una ETB, a no ser que estos buques realicen navegaciones por zonas marítimas A4 de manera permanente o por prolongados períodos de tiempo, en cuyo caso su equipo principal será la instalación de MF/HF, cuya función de telegrafía de impresión directa del equipo de MF/HF no podrá ser sustituida. En este caso el equipo duplicado será la ETB.
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Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#art-38