Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Regulación contenida en el Convenio SOLAS o prefigurada en el mismo

Art. 34

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En vigor desde 1 feb 2007
En relación con lo dispuesto en la regla 17 del capítulo IV del anexo al Convenio SOLAS, y con la excepción de los buques autorizados a realizar únicamente viajes entre puertos españoles en navegaciones iguales o inferiores a 20 millas contadas desde la costa, los buques a los que sea aplicable dicho convenio ll llevarán un registro radioeléctrico diario del servicio radioeléctrico), que cumpla los requisitos indicados en el artículo 6.
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eli/es/rd/2006/10/16/1185#art-34