Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Regulación contenida en el Convenio SOLAS o prefigurada en el mismo
Art. 33
43 / 78En vigor desde 1 feb 2007
A efectos de lo dispuesto en la regla 2 del capítulo IV del anexo del Convenio SOLAS, las zonas marítimas para los buques a los que sea de aplicación este capítulo son las que se indican en el artículo 4.
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Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#art-33